Pennsylvania, Estados Unidos, 1971. Gerald Mayo tenía un problema. Y no era un problema menor: el mismísimo Satanás —junto con todo su personal— lo estaba acosando sistemáticamente.
Según Mayo, el Príncipe de las Tinieblas era responsable de causarle miseria, amenazas injustificadas contra su honor, obstáculos deliberados en su camino y graves perjuicios. En otras palabras: el diablo lo tenía entre ceja y ceja.
¿Su solución? Hacer lo que cualquier ciudadano americano haría: demandar.
Mayo presentó una acción civil ante la Corte Federal del Distrito Occidental de Pennsylvania, alegando que Satanás había violado sus derechos constitucionales. Pidió además que le permitieran litigar in forma pauperis —es decir, sin pagar costos judiciales por ser indigente—. Después de todo, si el diablo te arruina la vida, probablemente también te arruina las finanzas.
El caso llegó al escritorio del juez Gerald Weber.
Y aquí es donde la historia se vuelve extraordinaria. El juez Weber no desestimó la demanda de inmediato por absurda. No se burló del demandante. No lo mandó a un psiquiátrico. En cambio, redactó un memorándum judicial serio, metódico, analizando punto por punto los problemas procesales de demandar al Maligno.
Primer problema: la jurisdicción personal.
La corte señaló que no había evidencia de que Satanás residiera en ese distrito judicial. Los informes policiales no registraban apariciones del demandado en la zona. Sin embargo —y aquí el juez demostró un conocimiento enciclopédico de la jurisprudencia infernal—, existía información extraoficial de que Satanás había sido demandado previamente en New Hampshire, en un caso de ejecución hipotecaria.
En aquel caso, el diablo fue representado por un defensor público que alegó que su cliente era «un príncipe extranjero que no podía ser demandado en una corte americana». La defensa fue rechazada al presentarse evidencia en contrario. Pero el juez Weber aclaró que no podía determinar si ese precedente resolvía el problema jurisdiccional del caso actual.
Segundo problema: ¿demanda individual o colectiva?
El juez reflexionó sobre si la acción debía tramitarse como demanda de clase. Después de todo, si Satanás violaba los derechos civiles de Mayo, probablemente también violaba los de millones de otras personas. La demanda parecía reunir los requisitos: preguntas de hecho y derecho comunes, situación típica de una clase afectada. Pero había un inconveniente práctico: la clase sería tan numerosa que resultaría imposible de administrar. Además, el juez no podía determinar si Mayo representaría adecuadamente los intereses de toda la humanidad perjudicada por el demandado.
Tercer problema: el domicilio del demandado.
Mayo no había incluido la dirección de Satanás para efectos de notificación. Las reglas procesales federales exigen que el demandante indique dónde puede ser notificado el demandado. Y aunque el Infierno tiene ubicación teológica conocida, aparentemente carece de código postal.
El fallo: El juez Weber denegó la solicitud de litigar sin costos y rechazó dar trámite a la demanda. Pero lo hizo con una elegancia jurídica impecable, sin jamás burlarse del demandante.
Aspectos jurídicos relevantes y enseñanza
1. Jurisdicción personal — Para demandar a alguien, el tribunal debe tener poder sobre esa persona. Sin residencia ni presencia en el distrito, no hay jurisdicción.
2. Notificación procesal — El demandado debe poder ser notificado. Sin dirección válida, no hay debido proceso.
3. Acciones de clase — Para representar a una clase, el demandante debe proteger adecuadamente los intereses de todos los afectados.
4. Seriedad institucional — El juez trató el caso con respeto procesal, demostrando que la justicia analiza cualquier petición bajo los mismos estándares, por absurda que parezca.
La enseñanza central:
Hasta el diablo tiene derechos procesales. Y si quieres demandarlo, más te vale conseguir su dirección.


