CON LA RATA ADENTRO: Defensa temeraria

El abogado, la rata y el habeas corpus absurdo del Perú

Tumbes, Perú, noviembre del año 2000. Un abogado llamado Pedro Ignacio Paz de Noboa Nidal tenía un problema con el Poder Judicial de su ciudad. Y decidió expresarlo de la manera más… creativa posible.

Compró una rata. La metió en una jaula. Y la colocó a seis metros de la puerta principal de la Corte Superior de Justicia.

Pero eso no fue todo.

A la jaula le adhirió un cartel que decía: «Jaula para encerrar a la rata Presidente de la Mafia en Tumbes y a sus Magistrados y Fiscales Cómplices que siguen despachando en provincias…» Entre otras lindezas.

El Presidente de la Sala Superior Mixta, el doctor Camilo Santillán Vergara, salía de una audiencia cuando vio el espectáculo. Furioso, ordenó a la policía que se llevara la jaula con el roedor. Y según el abogado, lo amenazó diciéndole que «él le iba a meter la rata».

Lo que siguió fue surrealismo jurídico puro.

El abogado interpuso una acción de habeas corpus. No solo para proteger su propia libertad e integridad —argumentaba que temía ser detenido por expresar libremente sus ideas—, sino también para proteger «la vida e integridad de la rata».

Sí, leyó bien. Pidió al tribunal que devolviera su mascota y «se le ponga bajo el cuidado de un veterinario hasta que se defina su situación jurídica».

El habeas corpus —recurso sagrado diseñado para proteger la libertad humana frente al Estado— estaba siendo invocado para una rata.

El magistrado acusado respondió que el demandante era «un traficante de juicios» que constantemente interponía acciones de garantía y denuncias para vejar a los magistrados que no se confabulaban con sus «negociados». Negó haber ordenado ninguna detención y aclaró que había denunciado al abogado por desacato.

El caso escaló hasta el Tribunal Constitucional del Perú.

El 19 de marzo de 2004, la Sala Primera emitió una de las sentencias más mordaces de la jurisprudencia peruana. Los magistrados Alva Orlandini, Aguirre Roca y García Toma no se guardaron nada.

Declararon que el petitorio representaba «un absoluto despropósito jurídico y una falta de respeto a la majestad de quienes administran justicia». Explicaron que si habían reproducido las frases grotescas del demandante era únicamente para «ejemplificar con objetividad el grado de tolerancia que asume la justicia constitucional».

Y añadieron una distinción fundamental: «Una cosa es expresar libremente las ideas y otra, totalmente distinta, instrumentalizar la práctica de las mismas para ofender ex profeso la honra.»

El Tribunal no solo declaró infundada la demanda. Considerando que el demandante era abogado —y por tanto conocía perfectamente las reglas del sistema—, ordenó remitir copias de la sentencia a la Corte Superior de Tumbes, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados para que procedieran «conforme a sus atribuciones». En otras palabras: que lo sancionaran por temeridad procesal.

La rata nunca recuperó su libertad por vía judicial. Su situación jurídica quedó indefinida para la historia.

Enseñanza desde el derecho

1. Límites de la libertad de expresión — El derecho a expresar ideas no ampara el derecho a injuriar. La Constitución protege la libre expresión, pero no la instrumentaliza para ofender deliberadamente la dignidad de las personas.

2. Temeridad procesal — El sistema judicial no es un escenario para provocaciones. Un abogado que usa recursos constitucionales de manera frívola o maliciosa puede ser sancionado. El conocimiento del derecho agrava, no atenúa, la responsabilidad.

3. Naturaleza del habeas corpus — Este recurso protege la libertad e integridad de las personas humanas, no de animales (hasta ahora en Perú). Invocar un habeas corpus para una rata desnaturaliza completamente la institución jurídica.

4. Tolerancia judicial con límites — El Tribunal dejó claro que la justicia constitucional es tolerante, pero «no debe confundirse con lenidad ni libertinaje». Hay un punto donde la paciencia institucional se agota.

La enseñanza central:

El derecho de acceso a la justicia es fundamental, pero no es absoluto ni ilimitado. Quien abuse de los mecanismos procesales para fines distintos a los previstos —como ofender, provocar o ridiculizar— no está ejerciendo un derecho: está pervirtiendo el sistema.

Y por más creativa que sea la protesta, ningún tribunal del mundo va a declarar procedente un habeas corpus para una rata.

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