AMOR DE TRES: Amor puro y sincero

Tres reclamantes. Una sola pensión. Y una pregunta que Colombia nunca había respondido.

En algún momento del año 2000, en la vibrante Medellín, John Alejandro y Manuel José decidieron formalizar su amor ante notario. Eran tiempos en que las parejas del mismo sexo apenas comenzaban a asomarse al reconocimiento legal en Colombia. Pero esta historia apenas comenzaba.

Tres años después, en los pasillos del coro de la Universidad de Antioquia, John Alejandro conoció a Alex Esneyder. La chispa fue inmediata. Pero en lugar de que esto significara el fin de una relación y el inicio de otra, ocurrió algo extraordinario: los tres decidieron amarse juntos.

Para abril de 2004, Manuel José, John Alejandro y Alex Esneyder ya compartían un apartamento en el barrio Santander de Medellín. Dormían juntos, comían juntos, construían juntos. Una década de amor compartido, primero en Santander, luego en Robledo La Campiña. Diez años de lo que hoy llamamos poliamor: una relación consensuada, estable y exclusiva entre tres personas.

El hecho que desató la batalla legal

El 16 de abril de 2014, Alex Esneyder falleció víctima de cáncer de estómago. Tenía apenas años de vida por delante y dejaba atrás a dos compañeros devastados.

Cuando John Alejandro y Manuel José acudieron al fondo de pensiones Protección S.A. a reclamar la pensión de sobrevivientes de su compañero, la respuesta fue un rotundo: «No hay elementos probatorios suficientes».

Pero ellos no estaban solos en la reclamación. Elvia Rosa, la madre de Alex Esneyder, también presentó su solicitud. Ella sostenía que su hijo nunca tuvo compañera ni compañero permanente, que John Alejandro y Manuel José eran simplemente una pareja entre sí que había conocido a su hijo.

Tres reclamantes. Una sola pensión. Y una pregunta que Colombia nunca había respondido.

El argumento que nadie esperaba

La defensa del fondo de pensiones fue técnica pero devastadora: la ley habla de «compañero o compañera permanente» en singular. No existe en el ordenamiento jurídico colombiano la figura de múltiples compañeros permanentes conviviendo bajo el mismo techo. La simultaneidad que reconoce la ley, argumentaban, presupone dos hogares separados, no uno solo con tres personas.

En otras palabras: si quieres que te reconozcan como compañero permanente simultáneo, tienes que vivir en casa aparte. Amar de a tres bajo el mismo techo, para efectos pensionales, simplemente no existe.

Que dijeron los tribunales

El Juzgado Séptimo Laboral de Medellín falló a favor de John Alejandro y Manuel José. Les reconoció la pensión de sobrevivientes dividida en partes iguales. Negó la pretensión de la madre por no demostrar dependencia económica.

El Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión con una argumentación que haría historia. Citando décadas de evolución jurisprudencial sobre parejas del mismo sexo —desde los primeros rechazos hasta el reconocimiento pleno— el Tribunal concluyó:

«No existen razones jurídicas que permitan desconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes por el hecho de que tres personas, sin importar el género, hayan decidido conformar un núcleo de manera estable, ligados por vínculos de afecto, respeto y solidaridad hacia un proyecto de vida en común.»

Y añadió algo que resonaría en los pasillos de la Corte Suprema:

«Una persona puede amar a dos personas a la vez y los tres entre sí.»

La batalla definitiva: Casacion ante la Corte Suprema (Colombia)

Protección S.A. llevó el caso hasta la última instancia. Su argumento era elegante en su simplicidad: la ley es clara, usa el singular, exige la singularidad del hogar. Los jueces no pueden crear derecho donde el legislador no lo previó.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resolvió el 31 de mayo de 2022.

La Corte fue contundente: la jurisprudencia colombiana ya había aceptado que pueden existir múltiples compañeros permanentes simultáneos con derecho a pensión. La novedad aquí no era la pluralidad de beneficiarios, sino que todos vivieran bajo el mismo techo.

Y sobre esto, la Corte sentenció:

«Pensar que la comprensión de la condición de compañero permanente simultáneo en pensión de sobrevivientes se haya atado a la validación de que la convivencia se presente en hogares distintos equivaldría a dejar de lado que la orientación jurisprudencial de esta Sala estuvo atada a la calidad de la persona en concreto que acredita una convivencia en los términos de la ley, como único condicionamiento jurídico aceptado, y no al lugar de su domicilio habitual.»

En cristiano: lo que importa es que hayas convivido como compañero permanente, no en qué dirección dormías.

Pero la Corte fue más allá. Citando la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, advirtió que aceptar el argumento del fondo de pensiones constituiría una «interpretación heteronormativa» que discriminaría a quienes optan por modelos de familia distintos al tradicional.

Privar del derecho pensional a personas que eligieron el poliamor como proyecto de vida, simplemente porque la ley no lo previó expresamente, sería enviar el mensaje de que quienes se apartan de los estándares «tradicionales» no merecen igual protección legal.

Las lecciones que deja el derecho:

El caso de la «trieja» de Medellín establece precedentes fundamentales para el derecho colombiano y latinoamericano:

Primero: La pensión de sobrevivientes protege al grupo familiar del causante, y ese concepto de familia debe interpretarse de manera evolutiva, acorde con las realidades sociológicas contemporáneas. El poliamor —relaciones afectivas consensuadas, estables y exclusivas entre más de dos personas— constituye una forma válida de familia.

Segundo: La simultaneidad en la convivencia para efectos de pensión de sobrevivientes no exige que los compañeros permanentes vivan en hogares separados. Lo determinante es que cada uno acredite individualmente los requisitos legales: convivencia estable, permanente y con vocación de exclusividad respecto al grupo conformado.

Tercero: Ante vacíos normativos, los jueces deben acudir a la analogía y a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. No puede negarse un derecho a quienes cumplen los requisitos sustanciales simplemente porque el legislador no previó su situación particular.

Cuarto y más profundo: El derecho no puede ser instrumento de discriminación. Interpretar las normas de manera que excluya a quienes ejercen su libertad de conformar modelos familiares diversos constituye una vulneración de derechos humanos fundamentales, conforme a los estándares interamericanos.

El caso SL2151-2022 de la Corte Suprema de Colombia nos recuerda que el amor no cabe en categorías rígidas, y que el derecho, para ser justo, debe evolucionar al ritmo de la sociedad que pretende regular. Tres personas se amaron. Una murió. Las otras dos merecían —y obtuvieron— la protección que el sistema les debía.

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