EL GRAN VARON: lo que el bisturi no pudo cambiar

Sentencia No. T-477/95 – Corte Constitucional de Colombia

Colombia, marzo de 1981. En una zona rural remota de Antioquia, una pareja de campesinos semianalfabetas dejó a su bebé de seis meses encerrado con una perra pequeña. Cuando regresaron, encontraron lo impensable: el animal —o alguien más, nunca se aclaró— había cercenado completamente los genitales del niño.

Los padres caminaron desde la montaña hasta el pueblo cargando a su hijo ensangrentado. Siete horas a pie. Al día siguiente, el bebé fue trasladado al Hospital Universitario San Vicente de Paúl en Medellín.

Aquí comienza la tragedia dentro de la tragedia.

Los médicos vieron una oportunidad. Sin posibilidad de reconstruir los genitales masculinos, un equipo interdisciplinario propuso algo radical: «reasignar» el sexo del bebé. Convertirlo en niña. La teoría médica dominante sostenía que la identidad sexual se forma por el ambiente, no por la biología. Si criaban al niño como niña desde temprano, se adaptaría.

El 1° de abril de 1981, los padres —que apenas sabían firmar— autorizaron «cualquier tipo de tratamiento, incluyendo el cambio de sexo». Nadie les explicó realmente qué significaba eso. Un mes después, la primera cirugía. Seis años después, la segunda: remodelación de genitales femeninos.

El niño fue entregado a un albergue de monjas. Le cambiaron el nombre por uno femenino. Modificaron su partida de nacimiento. Lo vistieron de niña. Le dieron terapia psicológica para que «aceptara su género». El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinó todo el proceso.

Pero la naturaleza se rebeló.

Las monjas notaron algo extraño: el niño orinaba de pie, prefería juegos de varones, rechazaba los vestidos. Con los años, la resistencia creció. A los diez años, el menor se negó a tomar las hormonas que le harían crecer senos. Exigió que lo llamaran por un nombre masculino. Pidió ropa de hombre.

Sus propias palabras, recogidas en el expediente judicial: «A mí me operaron cuando estaba pequeñito, me operaron la vagina dizque para ponerme mujer, pero uno grande ya tiene más pensamiento y decide. Yo decidí ser un hombre, porque hombre era yo desde chiquitico.»

Y también: «¿Por qué no esperaron a que yo estuviera grande para yo saber lo que me iban a hacer y hasta poder escoger? Pero como uno estaba chiquito, hacían lo que querían con uno.»

El caso llegó a la Corte Constitucional en 1995. La sentencia T-477/95 se convirtió en un hito del derecho colombiano y latinoamericano.

La Corte fue contundente: los padres no pueden autorizar cambios irreversibles en la identidad sexual de sus hijos. El consentimiento para una decisión tan fundamental debe provenir del propio paciente, con plena capacidad y comprensión. Un niño no es propiedad de sus padres ni objeto de experimentos médicos, por bien intencionados que sean.

El sexo, declaró la Corte, forma parte del núcleo inaccesible de la identidad personal. Solo el individuo puede decidir sobre algo tan esencial.

El fallo ordenó: proteger los derechos del menor a la identidad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad; corregir nuevamente el registro civil; proveer tratamiento integral físico y psicológico; y enviar el caso al Tribunal de Ética Médica.

Lo que los médicos llamaron «reasignación de género» fracasó. Lo que un niño campesino sabía desde siempre —quién era— resultó ser más fuerte que cualquier teoría científica.

Lo que el bisturi no pudo cambiar: lecciones para el derecho

1. Consentimiento informado del paciente — La Corte estableció que en decisiones médicas irreversibles que afectan la identidad, el consentimiento debe provenir directamente del paciente con plena capacidad, no de terceros. Una autorización firmada por padres semianalfabetas que no comprendían el alcance del procedimiento carece de validez jurídica.

2. Límites de la patria potestad — Los padres pueden tomar decisiones médicas por sus hijos menores, pero ese poder tiene fronteras. El niño no es propiedad de sus padres; es una autonomía en desarrollo con protección constitucional. No pueden autorizar alteraciones permanentes de la identidad sexual de su hijo.

3. Derecho a la identidad — El sexo forma parte del núcleo esencial e inmodificable de la identidad personal. Solo el individuo puede consentir cambios en algo tan fundamental. La identidad no puede ser «asignada» por decisión médica o administrativa.

4. Libre desarrollo de la personalidad — Cada persona tiene derecho a autodeterminarse. Imponer una identidad de género contraria a la que el individuo reconoce como propia vulnera este derecho fundamental.

5. Dignidad humana — El ser humano no puede ser objeto de experimentos despersonalizados ni su identidad puede ser desfigurada para que «el entorno se haga a la idea» del género que los médicos consideraron conveniente.

6. Debido proceso — La Corte anuló el primer fallo porque no se notificó a todas las partes involucradas (médicos, hospital, ICBF, padres), recordando que ni siquiera la urgencia de proteger derechos fundamentales justifica atropellar garantías procesales.


La enseñanza central:

La ciencia médica puede equivocarse. Las teorías dominantes pueden ser erróneas. La buena intención no justifica la violación de derechos fundamentales. Cuando se trata de decisiones irreversibles sobre la identidad de una persona, solo esa persona —con plena conciencia y capacidad— puede dar su consentimiento.

El caso estableció un principio que hoy parece obvio pero que en 1995 fue revolucionario: ante la duda sobre qué hacer con un menor en situaciones complejas de identidad sexual, la respuesta correcta es esperar a que el propio individuo pueda decidir, no actuar irreversiblemente en su nombre.

Un niño campesino, con sus palabras simples, derrotó a la medicina institucional: «Uno grande ya tiene más pensamiento y decide.»


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