HDP¡¡ … RCSM¡¡: «Toma tu like»

La historia de un clic fatal que costo el puesto de trabajo

Guillermo llevaba 15 años trabajando como vendedor en Ripley, la conocida tienda por departamentos. Era un empleado con experiencia, conocía cada rincón de la tienda del Jockey Plaza. Pero también era algo más: delegado sindical.

Un día de abril de 2013, mientras navegaba por Facebook —como millones de personas hacen a diario— vio una publicación de un compañero. Era una imagen del Director Ejecutivo de la empresa con una frase burlona. Debajo, alguien había comentado usando un acrónimo de cuatro letras que todos en internet conocen: «rcsm».

Guillermo hizo clic en «Me gusta».

Luego compartió otra imagen que llamaba «abogaduchos de quinta» a los abogados de Ripley. Y otra más donde comparaban a un gerente con «Don Bieto», el infame personaje corrupto. En cada publicación, un comentario, un «me gusta», una compartida.

Lo que Guillermo no imaginó es que cada clic estaba siendo documentado.

La Subgerente de Recursos Humanos de Ripley no era «amiga» de Guillermo en Facebook. Pero no lo necesitaba. El perfil de Guillermo era público. Cualquiera podía ver lo que publicaba.

Y vieron todo.

El 22 de abril llegó la carta de preaviso de despido. El 30 de abril, la carta definitiva: despedido por falta grave.

Guillermo demandó. Su argumento era doble y poderoso:

Primero: «Mi despido es una represalia por mi actividad sindical. Me persiguen porque soy delegado.»

Segundo: «¡Es solo Facebook! Un ‘me gusta’ es libertad de expresión. Además, entraron ilegalmente a mi cuenta.»

La empresa respondió con frialdad quirúrgica: el perfil era público, no hubo ningún hackeo. Y esos acrónimos —»rcsm», «hdp», «csm»— tienen un significado que todos conocen. Calificar de «rata» a un gerente y de «imbécil» al Director Ejecutivo no es libertad de expresión: es injuria.

Tanto el Juzgado de primera instancia como la Sala Superior llegaron a la misma conclusión:

El despido fue válido.

Los jueces reconocieron que la libertad de expresión es un derecho fundamental. Pero —y aquí está el giro— ningún derecho es absoluto. Cuando tus palabras destrozan el honor de otra persona, cruzaste la línea.

El tribunal fue contundente: usar Facebook no te protege. Si tu perfil es público, todo lo que publicas es como gritarlo en la plaza. Y llamar «basura», «imbécil» o «rata» a tus jefes —aunque uses acrónimos creativos— tiene consecuencias.

El argumento sindical tampoco prosperó. La empresa demostró que el despido no fue por ser delegado, sino por las publicaciones concretas, documentadas, verificables.

Este caso peruano se convirtió en referencia sobre un tema cada vez más relevante: los límites de la libertad de expresión en redes sociales dentro de la relación laboral.

Tres lecciones fundamentales: Exp. N° 12943-2013-0-1801-JR-LA-05

Primera: Lo «virtual» tiene consecuencias reales. Facebook, Twitter, Instagram no son espacios ajenos al derecho. Lo que publicas puede ser usado en tu contra si afecta derechos de terceros.

Segunda: El perfil público elimina la expectativa de privacidad. No puedes alegar que «entraron ilegalmente» a tu cuenta si cualquiera puede ver tus publicaciones. Tú elegiste hacerlas visibles al mundo.

Tercera: La libertad de expresión tiene como límite el honor ajeno. Puedes criticar a tu empresa, puedes quejarte de las condiciones laborales, puedes expresar disconformidad. Lo que no puedes es insultar, injuriar o difamar. La diferencia entre decir «exijo mejores salarios» y llamar a tu jefe «rata de mierda» es la diferencia entre ejercer un derecho y cometer una falta grave.

El caso Díaz Montesinos nos recuerda algo que la era digital a veces nos hace olvidar: detrás de cada pantalla hay personas con derechos, y detrás de cada clic hay responsabilidad.

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