CUANDO EL AMOR TERMINA: ¿quién se queda con los perros?

Un fallo chileno ordena tenencia compartida de dos mascotas tras una ruptura. En Perú, la respuesta aún depende de reglas civiles y del bienestar animal.

Manuel Ibarra Trujillo Opinión 6 min de lectura

La ruptura fue el inicio, no el conflicto. El conflicto real empezó cuando ella cerró la puerta y él se quedó sin ver a Igor y Bambú. No discutían solo “quién paga” o “quién tiene el registro”, sino quién tenía derecho a seguir cuidándolos y compartiendo su compañía. Un tribunal chileno lo resolvió con una idea que suena simple y, por eso, incomoda: si hay copropiedad, no puede haber exclusión total. Pero con mascotas, el “goce” no es solo patrimonial. También es afectivo.

Hechos: qué pasó en el caso chileno

Según el relato del proceso, la expareja convivió varios años y durante la relación incorporó dos perros a su vida familiar. Tras la ruptura, mantuvieron un régimen informal: la demandada conservaba a los animales y el demandante podía llevárselos algunos fines de semana.

Con el tiempo, ella cortó el acuerdo y negó el contacto. Él demandó el “cese del goce gratuito del bien común pro indiviso”: pidió que se reconociera copropiedad y se terminara el uso exclusivo sin compensación; en subsidio, solicitó una renta periódica o el nombramiento de un administrador.

Claves jurídicas: cómo razonó el tribunal

  • Primero, definió qué son los animales en el caso.
  • Aplicó reglas civiles de bienes y copropiedad.
  • Evaluó prueba sobre dominio y aportes.
  • Descartó un “título especial” de exclusividad.
  • Priorizó una solución viable, no solo “correcta”.

El juzgado partió por un punto frío pero necesario: para aplicar copropiedad, debía ubicar a los animales en una categoría jurídica. Concluyó que, bajo el marco normativo chileno aplicable, se tratan como bienes muebles (semovientes), por lo que pueden estar en comunidad. Si uno de los comuneros excluye al otro, procede pedir el cese del goce gratuito.

Luego revisó la prueba. Los perros estaban inscritos a nombre de la demandada en el registro correspondiente, pero el tribunal razonó que esa inscripción identifica a la persona “responsable” del animal y no prueba por sí sola la propiedad. Con documentos de pago y otros antecedentes, estimó que ambos contribuyeron, por lo que era razonable presumir copropiedad.

El giro del fallo fue práctico: trató la copropiedad como un marco, pero reconoció que con mascotas el “goce” también es vínculo, rutina y cuidado.

La solución: tenencia compartida, no renta

En vez de fijar una renta o imponer un administrador, el tribunal “aterrizó” el conflicto en un régimen de tenencia compartida y alternada. En el caso, ordenó turnos trimestrales, comenzando por quien llevaba tiempo sin tenerlos consigo. Las peticiones subsidiarias se consideraron innecesarias o poco idóneas precisamente por la dimensión no económica del vínculo.

Qué dice Perú: marco general sin “régimen de visitas”

En Perú, la discusión se parece, pero con una diferencia práctica: no existe hoy una regulación civil-familiar específica y uniforme que ordene “tenencia compartida” de mascotas como si fueran hijos. Por eso, los conflictos suelen encauzarse con herramientas de propiedad, posesión, copropiedad y acuerdos, usando el bienestar animal como criterio relevante.

Lo que sabemos / lo que se discute

  • Sabemos: el Código Civil regula bienes muebles (art. 886).
  • Sabemos: Ley 30407 fija deberes de bienestar.
  • Sabemos: Ley 27596 regula tenencia de canes.
  • Se discute: cómo “especializar” el trato civil.

En la práctica jurídica peruana, los animales han sido tratados en el tráfico patrimonial como bienes muebles trasladables, por lo que pueden ser objeto de propiedad y copropiedad, con matices derivados de la protección animal. La consecuencia es directa: si dos personas adquieren una mascota durante la relación y ambas aportaron o acordaron su adquisición, puede sostenerse copropiedad, según lo que se pruebe.

La Ley 30407 no decide por sí sola “a quién se le da la mascota”, pero funciona como marco: cualquier solución debería evitar sufrimiento y garantizar condiciones mínimas de bienestar. Y la Ley 27596, con su reglamento, refuerza la idea de responsabilidad del tenedor, aunque no cree un “régimen de visitas”.

Si no hay regla clara, la pelea se vuelve una pregunta de prueba: ¿quién puede demostrar cuidado, aportes y acuerdos?

Qué sigue: cómo se encauza un conflicto similar

En términos generales, la salida más sólida sigue siendo el acuerdo: un régimen de cuidado y visitas, reparto de gastos y decisiones básicas, siempre compatible con el bienestar del animal. Si hay copropiedad, puede discutirse judicialmente el uso del bien común, su administración o incluso la adjudicación, según lo pedido y lo probado.

Si el animal fue adquirido durante un matrimonio bajo sociedad de gananciales, podría considerarse dentro del patrimonio social y entrar en la lógica de liquidación, aunque existe debate doctrinal y propuestas de reforma para tratar a los animales con un enfoque especial.

Cierre

Cuando la relación se rompe, el juez suele recibir un expediente de bienes. Pero el conflicto que llega a la mesa no es un televisor ni un sillón: es un vínculo vivo. Mientras Perú no tenga una regla específica, la respuesta dependerá de categorías civiles y de cuánto pese, en la decisión, una idea sencilla: cuidar no es “usar”. Cuidar es sostener.

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